El Tribunal Constitucional (TC) determinó que a una persona con un proceso judicial abierto no se le puede negar la certificación de no antecedentes penales.
Estableció que la única razón para no otorgar a un ciudadano una certificación en la que conste que no tiene antecedentes penales, es la existencia de una sentencia penal condenatoria con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada y no la existencia de información tanto en el Registro o Ficha Temporal como en el Registro de Control e Inteligencia Personal. Consideró, en la sentencia 575/15, que a ningún ciudadano, independientemente de cual sea el estado de los procesos penales a los cuales esté sometido, le puede ser negada la entrega de una certificación con su información personal.
Sostiene que negar esta certificación por existir una ficha judicial temporal podría constituir una violación al derecho a la presunción de inocencia y “un serio obstáculo para el ejercicio de importantes prerrogativas ciudadanas, en especial el derecho a no ser discriminado”.
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