domingo, 27 de marzo de 2016

APRESAN 5 CON 359 KILOS "EL JUEVES SANTO"; JUEZA LOS LIBERA ANTES DE RESURRECCION"

La Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) expresó este domingo su “indignación” ante la decisión de una jueza interina de la Oficina de Atención Permanente de La Romana de poner en libertad “pura y simple” a cinco venezolanos detenidos en flagrante delito el pasado Jueves Santos en el aeropuerto internacional de esa ciudad, con un cargamento de cocaína superior a los 359 kilos que transportaron en un avión desde su país.
Al mostrar su descontento, la DNCD define la sentencia de la magistrada Aristida Mercedes como “desafortunada y desorientadora y un estímulo para que las estructuras del narcotráfico internacional y el lavado de activos refuercen sus intentos de utilizar al país como puente en el trasiego de cargamentos de drogas hacia los Estados Unidos y Europa”.
“No entendemos como cinco personas apresadas en flagrante delito, con un cargamento de cocaína superior a los 359 kilos, fueran dejadas en libertad por esta jueza interina de la Oficina de Atención Permanente de La Romana, en una medida, que además de estimular el narcotráfico, empaña sensiblemente la imagen de la justicia dominicana, que tal y como hemos manifestado, está comprometida con los más sanos intereses, pero que unos pocos, con acciones como esta, hacen un flaco servicio a la sociedad”, sostiene la declaración escrita de la institución rectora del control de las drogas narcóticas y sustancias controladas.
Los imputados son los venezolanos Carlos Justiniano, de 55 años; Jorge Henríquez, de 44; Gregory Frías, de 23; Gerardo Díaz, de 38, y Jean Carlos Díaz, de 35 años.
Los primeros cuatro fueron arrestados en el Aeropuerto Internacional de La Romana por oficiales de la DNCD, con el apoyo del DNI, y la presencia del fiscal Víctor Enrique Gil tras el decomiso la droga en el interior de un avión Cessna, Modelo C404, matrícula YV2708 en que volaron desde Barquisimeto, Venezuela, hasta esa pista aérea del Aeropuerto Internacional de La Romana.
La droga, luego de ser pesada y examinada por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), resultó ser 359.62 kilos de cocaína pura y estaba distribuida en 349 paquetes dentro de tres maletas y dos bultos escondidos en el avión.
El decomiso fue el resultado de varias semanas de un seguimiento dado a esta red por la DNCD, con apoyo de vital importancia del DNI, sobre un flujo de droga procedente de Sudamérica, utilizando a República Dominicana como puente.
Sobre el arresto ver> http://www.circo26.com/2016/03/ministerio-publico-y-dncd-dncd-apresa-5.html

Superintendente de Odebrecht prófugo de la Justicia en Hato Mayor, RD.

HATO MAYOR, República Dominicana.-
El Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de esta provincia declaró en estado de rebeldía al director superintendente de Odebrecht en el país, Marcos Antonio Vasconcelos Cruz, tras no presentarse a una audiencia.
El expediente No.434-2016-EMDC0074 establece que el imputado fue citado debidamente mediante el acto de citación de fecha 22 de febrero del 2016, del ministerial Armando Santana Mejía, recibiendo dicho acto la señora Yudelka Lluveres, quedando citado Vasconcelos Cruz para la audiencia del 25 de febrero.
Explica que a pesar de ello, a las 9 de la mañana de dicha fecha, por ante el tribunal no se pudo verificar que en el expediente figure ninguna justificación enviada por el imputado, a fin de no asistir al proceso para el cual fue convocado.
Asimismo, continúa expresando que por dicha actitud deviene en un acto de rebeldía y ordena su arresto y posterior conducencia.
El Tribunal resolvió en cuanto al fondo, imponer la medida de coerción consistente en la prohibición de salir del país sin previa autorización judicial.
El acta de fecha 25 de febrero del 2016, sustentada por el juez Francisco Arias Sánchez, señala que Vasconcelos Cruz fue requerido por violar los artículos 51 y el 456 del Código Penal Dominicano, así como el 1 de la ley 5869 sobre violación de propiedad, en perjuicio del señor Juan de Jesús Montás.

jueves, 24 de marzo de 2016

Absurdo fallo contra Freddy Jhonson.

NADA MAS ABSURDO QUE ESTE ARGUMENTO DE LA JUNTA MUNICIPAL ELECTORAL DE VILLA HERMOSA, PARA RECHAZAR INSCRIPCIÓN DE FREDDY JHONSON....
Para emitir su fallo, la junta alegó: UNICO: Rechazar por no cumplir (dicho candidato) con lo establecido en el Articulo 37, literal c, de la ley 176-07.
Que dice este Articulo, del capitulo II sobre los requisito,inelegibilidades, etc, para ser Alcalde, vice, regidor, etc?
Veamos: Art 37, Letra c): Estar domiciliado en el municipio con al menos un año de antigüedad.
Al Señor Freddy Jhonson, cuya cédula de identidad y electoral establece que su residencia, LEASE BIEN: RESIDENCIA (Vea usted, lector, su cédula y observe en la parte posterior si dice Domicilio o Residencia, seguro que dice ¨residencia¨!), es en el municipio de villa hermosa; lugar donde también ejerce su derecho al voto el señor Jhonson. Por consiguiente, incurre en error y una perezosa labor el juzgador del caso que nos ocupa, al pretender utilizar la palabra DOMICILIO (Que es el lugar donde una persona tiene su establecimiento principal, o donde realiza su actividad comercial) para con este difuso y vago alegato tratar de anular a un candidato cuya residencia, legalmente establecida en su documento de identidad y electoral, y único medio de prueba que se basta por si mismo para establecer la demarcación territorial que le corresponde a un ciudadano para ejercer su derecho a elegir y ser electo.
Concluimos estableciendo qué: Si su cédula de identidad y electoral establece que su RESIDENCIA es en el municipio de VILLA HERMOSA, como al efecto lo es, pues el mismo señor Jhonson la ha mostrado publicamente, lugar donde también tiene derecho a ejercer el voto, no cabe la menor duda, de que este absurdo fallo, atacado por la vía correspondiente, será anulado y por consiguiente reconocido el derecho del señor FREDDY JHONSON a inscribir su candidatura a Sindico por el Municipio de Villa Hermosa.
Nota para los posibles accionantes: El PLD, para su proceso interno del 13 de diciembre del 2015, rechazó la inscripción de la precandidatura del Señor Jhonson bajo el alegato ÚNICO de que este no pertenecía a la organización, jamás invocando una condición de inelegibilidad, argumento que debe ser esgrimido con precisión por los accionantes en contra de este fallo tan arbitrario y que vulnera el derecho, con rango constitucional, de elegir y ser elegido.
Atte: Lic. Raúl Vélez Oz. El Autor Es Abogado De Los Tribunales De La República.
Ver publicación sobre el fallo en http://www.circo26.com/2016/03/tras...