jueves, 24 de marzo de 2016

Absurdo fallo contra Freddy Jhonson.

NADA MAS ABSURDO QUE ESTE ARGUMENTO DE LA JUNTA MUNICIPAL ELECTORAL DE VILLA HERMOSA, PARA RECHAZAR INSCRIPCIÓN DE FREDDY JHONSON....
Para emitir su fallo, la junta alegó: UNICO: Rechazar por no cumplir (dicho candidato) con lo establecido en el Articulo 37, literal c, de la ley 176-07.
Que dice este Articulo, del capitulo II sobre los requisito,inelegibilidades, etc, para ser Alcalde, vice, regidor, etc?
Veamos: Art 37, Letra c): Estar domiciliado en el municipio con al menos un año de antigüedad.
Al Señor Freddy Jhonson, cuya cédula de identidad y electoral establece que su residencia, LEASE BIEN: RESIDENCIA (Vea usted, lector, su cédula y observe en la parte posterior si dice Domicilio o Residencia, seguro que dice ¨residencia¨!), es en el municipio de villa hermosa; lugar donde también ejerce su derecho al voto el señor Jhonson. Por consiguiente, incurre en error y una perezosa labor el juzgador del caso que nos ocupa, al pretender utilizar la palabra DOMICILIO (Que es el lugar donde una persona tiene su establecimiento principal, o donde realiza su actividad comercial) para con este difuso y vago alegato tratar de anular a un candidato cuya residencia, legalmente establecida en su documento de identidad y electoral, y único medio de prueba que se basta por si mismo para establecer la demarcación territorial que le corresponde a un ciudadano para ejercer su derecho a elegir y ser electo.
Concluimos estableciendo qué: Si su cédula de identidad y electoral establece que su RESIDENCIA es en el municipio de VILLA HERMOSA, como al efecto lo es, pues el mismo señor Jhonson la ha mostrado publicamente, lugar donde también tiene derecho a ejercer el voto, no cabe la menor duda, de que este absurdo fallo, atacado por la vía correspondiente, será anulado y por consiguiente reconocido el derecho del señor FREDDY JHONSON a inscribir su candidatura a Sindico por el Municipio de Villa Hermosa.
Nota para los posibles accionantes: El PLD, para su proceso interno del 13 de diciembre del 2015, rechazó la inscripción de la precandidatura del Señor Jhonson bajo el alegato ÚNICO de que este no pertenecía a la organización, jamás invocando una condición de inelegibilidad, argumento que debe ser esgrimido con precisión por los accionantes en contra de este fallo tan arbitrario y que vulnera el derecho, con rango constitucional, de elegir y ser elegido.
Atte: Lic. Raúl Vélez Oz. El Autor Es Abogado De Los Tribunales De La República.
Ver publicación sobre el fallo en http://www.circo26.com/2016/03/tras...

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