lunes, 10 de agosto de 2015

Poder judicial otra vez contra los alguaciles



La Asociación Dominicana de Alguaciles, inc. (ADA) fijó hoy su posición en contra de la resolución 17/2015 del Consejo de Poder Judicial que establece la obligatoriedad de la fuerza pública para la ejecución de las sentencias que ordenen embargos, desalojos, expulsiones de lugares y otros actos análogos.
En un documento enviado a los medios, los alguaciles señalan que: “El Estado Dominicano tiene la obligación constitucional de brindar la fuerza Pública a todo ciudadano que la solicite, para proteger la vida y los bienes, inclusive por un medio tan expedito como una llamada al sistema 911; por lo que es inconcebible que para un Alguacil cumplir su mandato de ley se vea obligado a solicitar la fuerza pública con complejas formalidades y procedimientos; que al final lo que provocan es el letargo de la ejecución y hasta en ocasiones la negación de una justicia ya otorgada.”
Hipólito Girón Reyes, presidente de la Asociación Dominicana de Alguaciles expresó su preocupación de que el Consejo del Poder Judicial no tenga la apertura y estableciera vías previas para conocer la posición de la ADA, corriendo la suerte de ignorar las realidades de base que viven los Alguaciles al momento de ejercer su oficio.
“Los Alguaciles son la única autoridad que tiene la responsabilidad de dar cumplimiento de las ordenanzas judiciales y por ende demandan mayor atención e inversión en el personal que ejerce la función de Alguacil.”
Dijo que es deber del Consejo del Poder Judicial el fortalecer la autoridad del Alguacil e invertir en su preparación y capacitación, respaldar el oficio y dignificarlo y no pretender minimizarlo, delegando su autoridad en otros funcionarios “que no tienen las competencias de ley ni las capacidades operacionales.”
 Girón Reyes reconoció la autoridad reglamentaria que tiene el Consejo del Poder Judicial, pero dijo que, en esta ocasión, la resolución 17/2015 repite los vicios de inconstitucionalidad que establecía la resolución del Consejo del Ministerio Publico 14379-5 anulada por el Tribunal Constitucional  en sentencia 110-13.

No hay comentarios:

Publicar un comentario